CAPITAL HISTÓRICO CULTURAL

MONTALBÁN....CAPITAL HISTÓRICO-CULTURAL DE LA COMARCA "CUENCAS MINERAS"(Teruel).-
LEY 28/2002, de 17 de diciembre, de creación de la Comarca de Cuencas Mineras....
Art 2:" Capitalidad.1.La Comarca de Cuencas Mineras tiene su capitalidad en el municipio de Utrillas, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
La capitalidad histórico-cultural tiene su sede en el municipio de Montalbán."

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jueves, 18 de mayo de 2017

LA COMUNIDAD DE MONTES DE MONTALBÁN: UNA SINGULAR FORMA DE PROPIEDAD COMUNAL

Fuente informativa: Ayuntamiento de Montalbán


la COMUNIDAD DE MONTES de montalbán


                 La comunidad de montes se constituye a principios de siglo,               exactamente el 28 de abril de 1912, cuando cuatro propietarios venden una finca rústica de su propiedad -de la cual eran dueños en cuartas partes indivisas- a 287 vecinos del pueblo, que la compran en régimen de comunidad.

                                        
Copia Original de la Escritura de constitución de la Comindad de Montes                                 
La finca rústica objeto de la venta pertenecía hasta entonces a don Joaquín Marzo Pérez, don Lucas Quílez Martín, don Eulogio Lahoz de Val y doña Concepción Dolz del Castellar y Feced, que anteriormente la habían comprado al Estado.
La extensión de la Comunidad de Montes comprende exactamente: "Los montes blancos con una parte de carrascal, como de cien hectáreas, y con parte roturado, radicantes en Montalbán, que pertenecieron a los propios de la villa, de tercera calidad, de secano, que comprenden, dentro de su perímetro, las partidas denominadas Romeral, La Rambla, Pedregal, Carrascal, Cantalobos, Corrales de Lugea, La Virgen, Carniceros, Carralcaine, Barranco, Cabezo de Viñas, Solanas de Latorre, Rabosa, Balsín,La Muela y otras".



Su suelo pertenece periodo terciario, y lo constituyen rocas calizas y yesosas y conglomerados de cementos arcillosos y sedimentos de las mismas; es muy accidentado y está cortado por varios barrancos bastante profundos, que desaguan en el Río Martín.

Limita al norte, con mojonera de La HozLa Torre y Obón; al sur, con Barranco Malo, o sea de las minas que dividen el monte con la dehesa de Villameña, río Escucha y mojonera del término de Escucha, Masada de Cuatrodineros y Utrillas; al este con mojoneras de Torre las Arcas, Cabra y Palomar; y al oeste con mojoneras de los términos de Utrillas y Martín del Río y con la masada de la Peña del Cid, continuando la mojonera de ésta por la de Armillas y La Hoz.

En total comprende una superficie de cinco mil quinientas catorce hectáreas, comprendiendo dentro del mismo varias fincas de propiedad particular de vecinos de dicho pueblo y terratenientes forasteros..."
La relación de los fundadores, un total de 287, consta en la escritura de fundación citándose el nombre y apellidos y la profesión. En el caso de mujeres casadas, cuentan con el consentimiento de sus respectivos esposos (puesto que así lo obligaba el código civil vigente en ese año). Realmente se hicieron 325 porciones, y los antiguos propietarios se reservaron 38 de ellas.

Cada comunero pagó por su porción la cantidad exacta de 49 pts. y 30 ctms.
En la escritura fundacional se establecen unas bases para la administración de la comunidad. Se establece que se nombrará una junta compuesta de 10 comuneros, de los que se irán renovando 5 cada año.
Se estipula que el que se niegue a desempeñar este cargo -a menos que esté impedido- pagará 25 pts. de multa, y que el miembro de la junta que no asista a las sesiones con puntualidad, pagará 1 pta. de multa, excepto los residentes en Peñarroyas, que están exentos.

Los derechos de los comuneros

·         Todo comunero tendrá derecho a disfrutar de los pastos con sus caballerías, bueyes y ganado lanar, coger gamones y extraer piedra y yeso de las canteras, con las limitaciones que se fijaran.
·        Se establece el aprovechamiento de los pastos para el ganado lanar, vacuno y mular. El ganado cabrío tiene prohibida la entrada en el monte.
·         En la escritura consta que "la dehesa antigua de las ovejas en la parte llamada de los Hortales y Cabezo del Rebollo se veda desde el 15 de agosto al 1 de diciembre... El ganado vacuno pastará en la dehesa del Val de la Calera en el terreno de la Rambla a la izquierda subiendo, en cuyo terreno entrará sólo el vacuno todo el año, el lanar desde Navidad hasta el 30 de marzo hasta que sean levantadas las cosechas. Los ganados que concurran a la feria de noviembre pastarán en los sitios de costumbre."

La penalización por infringir esta norma era de 0.05 ptas si se es reincidente; las reses vacunas pagan como 10 lanares.
Pero los comuneros tienen algunas limitaciones en cuanto al número de cabezas de ganado, por ejemplo, no pueden tener más de "un mulato", ni más de "200 cabezas lanares bien sea de vientre o de recrío".
Como beneficio o interés del monte, a cada miembro se le entregan 4 ptas. anuales. El beneficio del año 1995 fue de 1000 ptas.

Los hijos de los comuneros

Los hijos de los comuneros, si están casados y residen en el pueblo, tienen derecho a disfrute de yeso, piedra o gamones, leña en el monte blanco, y a tener ganado lanar, mular o vacuno, mediante una cuota de 10 ptas. que deben pagar por una sola vez.

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Artículo publicado en la Revista "Cantalobos- Enero-Marzo 1996"

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