CAPITAL HISTÓRICO CULTURAL

MONTALBÁN....CAPITAL HISTÓRICO-CULTURAL DE LA COMARCA "CUENCAS MINERAS"(Teruel).-
LEY 28/2002, de 17 de diciembre, de creación de la Comarca de Cuencas Mineras....
Art 2:" Capitalidad.1.La Comarca de Cuencas Mineras tiene su capitalidad en el municipio de Utrillas, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
La capitalidad histórico-cultural tiene su sede en el municipio de Montalbán."

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lunes, 27 de diciembre de 2021

LA DECLARACIÓN DE RUINA DE UN EDIFICIO...UNA GRAVE PROBLEMÁTICA DE DIFICIL SOLUCIÓN EN LOS CASCOS HISTÓRICOS DE LA "ESPAÑA VACÍADA"

 Fuente informativa: Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón

SECCIÓN 2.  Declaración de ruina

¿Debe el Ayuntamiento obligar a derribar casas en ruinas?

La dejadez de los propietarios o las dificultades para localizar a los herederos traen de cabeza a los consistorios por los problemas que generan los inmuebles.-

La antigüedad de numerosos edificios y la falta de mantenimiento a lo largo de los años los convierten en uno de los problemas más serios a los que se enfrentan hoy en día los ayuntamientos y que generan, además, las críticas vecinales por los problemas y peligros que generan.

Se trata, en muchos casos, de inmuebles que llevan años abandonados por el éxodo o fallecimiento de sus moradores y que prácticamente "duermen" en el olvido de sus actuales propietarios que en su mayor parte ven inviable económicamente rehabilitarlos o incluso derribarlos.

Las dificultades de los consistorios para localizar a todos los herederos e instarles a que tomen medidas en cuanto a la ruina de las construcciones es también tónica habitual y retrasa durante muchos meses los expedientes municipales que se inician como última instancia para dar solución a los casos graves.

La ubicación de algunas edificaciones, principalmente en el casco antiguo de los municipios y en calles de gran tránsito peatonal, supone también un riesgo añadido para los viandantes ya que la caída de cascotes y otros elementos deteriorados suele ser frecuente y obliga a los ayuntamientos a vallarlos para evitar cualquier posible daño.

Fuente informativa: https://www.certicalia.com/blog/cuando-se-declara-ruina-edificio

La ruina urbanística es un acto administrativo donde se declara una edificación en estado ruinoso

Este supuesto de ruina definido por el generalizado deterioro, desgaste, daño grave o agotamiento estructural y arquitectónico puede dar lugar a medidas como una orden de demolición o la obligación de rehabilitación de la edificación.


Edificación recientemente demolida en la calle Nueva de Montalbán

Declaración de ruina de un inmueble

La declaración de ruina de un inmueble, también llamada ruina actual u ordinaria, ocurre cuando en una edificación en estado ruinoso el costo de las reparaciones y las obras necesarias para que la edificación esté en condiciones óptimas de habitabilidad supera el 50% del coste de una obra nueva de las mismas características. También puede ocurrir una ruina ordinaria cuando exista un desgaste generalizado de los elementos estructurales de la edificación o daños graves no reparables. En estos dos casos se ordenará la demolición del edificio.

Si el costo de las reparaciones y obras necesarias para el acondicionamiento de habitabilidad, no supera el 50 por 100 del precio de una obra nueva con las mismas características (sin tomar en consideración el valor del suelo), en este caso se ordenará la reparación de la edificación.


Declaración de ruina técnica de un edificio

La declaración de ruina técnica de un edificio, también llamada ruina inminente, ocurre cuando una edificación en estado ruinoso amenaza con derrumbarse o derruir de forma inminente, existiendo un peligro para las personas y el patrimonio urbanístico. Por el cual se ordenará el desalojo inmediato del edificio para su posterior demolición.



Requisitos para declarar el estado ruinoso

Para declarar el estado ruinoso de una edificación, el mismo debe tener características demostrables de: falta de mantenimiento y conservación, hundimiento de suelo, grietas, desprendimientos de cascotes y desgaste de los elementos estructurales.

El acto de declaración de estado ruinoso se puede iniciar a través del ayuntamiento respectivo por dos vías: 

la primera es por denuncia o solicitud del propietario o vecinos de la edificación, aportando un certificado realizado por un perito; 

y la segunda por oficio, a través de un expediente realizado por un técnico de urbanismo del ayuntamiento.



Los gastos relacionados con las reparaciones, rehabilitaciones y eventual demolición de los edificios, corren por cuenta de los propietarios. Son ellos quienes decidirán si rehabilitar o demoler la edificación. Actualmente existen ayudas autonómicas y municipales para rehabilitaciones de edificios declarados en ruinas.


En cualquiera de los dos casos, rehabilitación o demolición, el ayuntamiento exigirá el desalojo del inmueble.





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