CAPITAL HISTÓRICO CULTURAL

MONTALBÁN....CAPITAL HISTÓRICO-CULTURAL DE LA COMARCA "CUENCAS MINERAS"(Teruel).-
LEY 28/2002, de 17 de diciembre, de creación de la Comarca de Cuencas Mineras....
Art 2:" Capitalidad.1.La Comarca de Cuencas Mineras tiene su capitalidad en el municipio de Utrillas, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
La capitalidad histórico-cultural tiene su sede en el municipio de Montalbán."

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domingo, 20 de julio de 2014

VANDALISMO EN EL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO DE MONTALBÁN

Fuente informativa: Ayuntamiento de Montalbán
Redacción CC.MM


DAÑOS CONSIDERABLES EN EL MOBILIARIO URBANO Y EN INMUEBLES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA LOCALIDAD.-

   Durante esta pasada semana,  varias casas e inmuebles públicos como el Pabellón Polideportivo Municipal, así como mobiliario urbano, han sido víctimas de actos vandálicos que han provocado importantes daños.

Destrucción de la fuente del Pabellón Polideortivo














   
Según fuentes del Ayuntamiento de Montalbán, los daños ocasionados en la zona del Pabellón Municipal de Deportes y el Complejo Escolar superan los 600 euros, entre la reposición de la fuente destrozada, que ha quedado inservible, y las horas extraordinarias que el personal del Ayuntamiento tendrá que dedicar para arreglar los desperfectos y pintar las fachadas y suelos que han sido objeto de las pintadas vandálicas.

Pintadas en el Centro Escolar de Montalbán













   
Asimismo, fuentes del Ayuntamiento han informado de que se ha formulado la correspondientes denuncia a la Guardia Civil, y ya han instruìdo el atestado con la toma de fotografías y el inicio de las investigaciones oportunas para averiguar la identidad de los autores de estos reprochables actos.

Colocación de los contenedores impidiendo el paso por la Carretera de Peñasroyas

   El delito de daños se castiga penalmente con pena de multa de seis a veinticuatro meses si la cuantía del daño excede de 400 euros. No obstante, las penas pueden convertirse en prisión de uno a tres años en supuestos de daños agravados, como los cometidos contra bienes públicos, impidiendo el ejercicio de la autoridad o colocando a la víctima en grave situación económica. 



Código Penal.- Artículo 263.
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros. 

2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes: 
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales. 
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado. 
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. 
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal. 
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica. 
  



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