Redacción CC.MM
DAÑOS CONSIDERABLES EN EL MOBILIARIO URBANO Y EN INMUEBLES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA LOCALIDAD.-
Durante esta pasada semana, varias casas e inmuebles públicos como el Pabellón Polideportivo Municipal, así como mobiliario urbano, han sido víctimas de actos vandálicos que han provocado importantes daños.
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Destrucción de la fuente del Pabellón Polideortivo |

Según fuentes del Ayuntamiento de Montalbán, los daños ocasionados en la zona del Pabellón Municipal de Deportes y el Complejo Escolar superan los 600 euros, entre la reposición de la fuente destrozada, que ha quedado inservible, y las horas extraordinarias que el personal del Ayuntamiento tendrá que dedicar para arreglar los desperfectos y pintar las fachadas y suelos que han sido objeto de las pintadas vandálicas.
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Pintadas en el Centro Escolar de Montalbán |
Asimismo, fuentes del Ayuntamiento han informado de que se ha formulado la correspondientes denuncia a la Guardia Civil, y ya han instruìdo el atestado con la toma de fotografías y el inicio de las investigaciones oportunas para averiguar la identidad de los autores de estos reprochables actos.
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Colocación de los contenedores impidiendo el paso por la Carretera de Peñasroyas |
El delito de daños se castiga penalmente con pena de multa de seis a veinticuatro meses si la cuantía del daño excede de 400 euros. No obstante, las penas pueden convertirse en prisión de uno a tres años en supuestos de daños agravados, como los cometidos contra bienes públicos, impidiendo el ejercicio de la autoridad o colocando a la víctima en grave situación económica.
Código Penal.- Artículo 263.
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
Estoy totalmente de acuerdo quien lo haya hecho que lo pague
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