COMUNIDAD DE MONTES
Copia Original de la Escritura de constitución de la Comindad de Montes |
La
comunidad de montes se constituye a
principios de siglo, exactamente el 28 de abril de 1912, cuando cuatro
propietarios venden una finca rústica de su propiedad -de la cual eran dueños
en cuartas partes indivisas- a 287 vecinos del pueblo, que la compran en
régimen de comunidad.
La
finca rústica objeto de la venta pertenecía hasta entonces a don Joaquín Marzo
Pérez, don Lucas Quílez Martín, don Eulogio Lahoz de Val y doña Concepción Dolz
del Castellar y Feced, que anteriormente la habían comprado al Estado.
La extensión de la Comunidad de Montes
comprende exactamente: "Los montes blancos con una parte de carrascal,
como de cien hectáreas, y con parte roturado, radicantes en Montalbán, que
pertenecieron a los propios de la villa, de tercera calidad, de secano, que
comprenden, dentro de su perímetro, las partidas denominadas Romeral, La Rambla , Pedregal,
Carrascal, Cantalobos, Corrales de Lugea, La Virgen , Carniceros, Carralcaine, Barranco, Cabezo
de Viñas, Solanas de Latorre, Rabosa, Balsín, La Muela y otras.
Su
suelo pertenece periodo terciario, y lo constituyen rocas calizas y yesosas y
conglomerados de cementos arcillosos y sedimentos de las mismas; es muy
accidentado y está cortado por varios barrancos bastante profundos, que desaguan
en el Río Martín.
Limita al
norte, con mojonera de La Hoz ,
La Torre y
Obón; al sur, con Barranco Malo, o sea de las minas que dividen el monte con la
dehesa de Villameña, río Escucha y mojonera del término de Escucha, Masada de
Cuatrodineros y Utrillas; al este con mojoneras de Torre las Arcas, Cabra y
Palomar; y al oeste con mojoneras de los términos de Utrillas y Martín del Río
y con la masada de la Peña
del Cid, continuando la mojonera de ésta por la de Armillas y La Hoz.
En
total comprende una superficie de
cinco mil quinientas catorce hectáreas, comprendiendo dentro del mismo varias
fincas de propiedad particular de vecinos de dicho pueblo y terratenientes
forasteros..."
La
relación de los fundadores, un total de 287, consta en la escritura
de fundación citándose el nombre y apellidos y la profesión. En el caso de
mujeres casadas, cuentan con el consentimiento de sus respectivos esposos
(puesto que así lo obligaba el código civil vigente en ese año). Realmente se
hicieron 325 porciones, y los antiguos propietarios se reservaron 38 de ellas.
Cada
comunero pagó por su porción la cantidad exacta de 49 pts . y 30 ctms.
En la
escritura fundacional se establecen unas bases para la administración de la comunidad. Se
establece que se nombrará una junta compuesta de 10 comuneros, de los que se
irán renovando 5 cada año.
Se
estipula que el que se niegue a desempeñar este cargo -a menos que esté
impedido- pagará 25 pts .
de multa, y que el miembro de la junta que no asista a las sesiones con
puntualidad, pagará 1 pta. de multa, excepto los residentes en Peñarroyas, que
están exentos.
Los
derechos de los comuneros
·
Todo comunero tendrá derecho a disfrutar de los pastos con sus
caballerías, bueyes y ganado lanar, coger gamones y extraer piedra y yeso de
las canteras, con las limitaciones que se fijaran.
·
Se establece el aprovechamiento de los pastos para el ganado
lanar, vacuno y mular. El ganado cabrío tiene prohibida la entrada en el monte.
·
En la escritura consta que "la dehesa antigua de las ovejas
en la parte llamada de los Hortales y Cabezo del Rebollo se veda desde el 15 de
agosto al 1 de diciembre... El ganado vacuno pastará en la dehesa del Val de la Calera en el terreno de la Rambla a la izquierda
subiendo, en cuyo terreno entrará sólo el vacuno todo el año, el lanar desde
Navidad hasta el 30 de marzo hasta que sean levantadas las cosechas. Los
ganados que concurran a la feria de noviembre pastarán en los sitios de
costumbre."
La penalización por infringir esta norma era de 0.05 ptas sie es reincidente; las reses vacunas pagan como 10 lanares.
Pero
los comuneros tienen algunas limitaciones en cuanto al número de cabezas de
ganado, por ejemplo, no pueden tener más de "un mulato", ni más de
"200 cabezas lanares bien sea de vientre o de recrío".
Como
beneficio o interés del monte, a cada miembro se le entregan 4 ptas. anuales.
El beneficio del año 1995 fue de 1000 ptas.
Los
hijos de los comuneros
Los
hijos de los comuneros, si están casados y residen en el pueblo, tienen derecho
a disfrute de yeso, piedra o gamones, leña en el monte blanco, y a tener ganado
lanar, mular o vacuno, mediante una cuota de 10 ptas. que deben pagar por una
sola vez.
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Artículo publicado en la Revista "Cantalobos- Enero-Marzo 1996" |
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