Fuente informativa: Efemérides Turolenses
Montalbán, a 10 de abril de 1883
El recaudador de impuestos del puesto de Montalbán*, Luis Edo, es asaltado por dos hombres, uno de ellos enmascarado, entre El Pobo y Corbalán. Le robaron unas 2.000 pesetas en plata y oro, pero no se llevaron la calderillas.
El recaudador de impuestos, obra de Pieter Brueghel el Joven. |
El sistema fiscal en la Corona de Aragón presentaba una situación diferente al de Castilla y León. Sus
territorios empezaron realmente a contribuir a la Hacienda Pública a partir de los
Decretos de Nueva Planta. En un primer momento, se intentó implantar el sistema de
imposición indirecta de Castilla y León pero ante el fracaso se optó por el establecimiento
de una Contribución global, denominada única contribución o contribución real en el
Reino de Aragón, catastro en Cataluña, talla en Mallorca y equivalente en Valencia. El
nuevo tributo era un impuesto directo dividido en dos modalidades: real, que recaía sobre
la valoración de las haciendas y sobre los rendimientos del capital, y personal, que se
cargaba sobre los rendimientos del trabajo y de las actividades comerciales (Fontana,
1979). Su aplicación implicaba conocer la riqueza de cada contribuyente y, por tanto, era
preciso proceder a la elaboración de estadísticas o inventarios fiables de la riqueza
inmobiliaria del país
La Constitución de 1876 repite en su Título X, artículos 82 al 84, lo establecido en
la de 1869. Por su parte, la Ley de Bases de 1876 reformó la Ley Provincial de 1870; en
ella, la Comisión Provincial (Diputación restringida, permanente y ejecutiva) es nombrada
por el Rey a propuesta en terna por la Diputación y se constituye como órgano consultivo
del Gobernador y en organismo jurisdiccional.
La Ley Provincial de 29 de agosto 1882 vuelve a otorgar a las diputaciones la
superioridad jerárquica sobre los ayuntamientos (articulo 75); permite la imposición de
nuevos arbitrios, con el plácet de los ayuntamientos y el Gobierno, y establece que en cada
provincia el número de zonas de recaudación fuese el mismo que el de los partidos
judiciales, colocando al frente de las mismas a un recaudador*, elegido preferiblemente entre
funcionarios provinciales del Ministerio de Hacienda, o por concurso libre.
El recaudador de impuestos, obra de Jan Massys de 1539. |
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.Los partidos judiciales en 1834
La división de las provincias en Partidos Judiciales se ordena mediante un Real Decreto el día 21 de abril de 1834. En el citado decreto, Montalbán aparece como perteneciente al partido judicial de Segura, sin embargo, una acción de la primera guerra carlista obligó a situar la cabeza de partido, provisionalmente, en Montalbán donde se afianzó.(...) Segura no se pudo rehacer de la catástrofe, su población fue decreciendo mientras que Montalbán progresaba y, en el censo de 1877, aparece como cabeza de partido.
Las poblaciones que componían el partido judicial de Segura-Montalbán eran las siguientes: Alacón, Alcaine, Alpeñés, Anadón, Argente, Armillas, Bádenas, Bañón, Barrachina, Blesa, Cervera (del Rincón), El Collado, Corbatón, Cortes (de Aragón), Cosa, Cuevas de Portalrubio, Cutanda, Fonfría, Fuenferrada, Godos, La Hoz de la Vieja, Huesa (del Común), Josa, Lidón, Loscos, Maicas, Martín del Río, Mezquita (de Loscos), Monforte (de Moyuela), Montalbán, Muniesa, Nueros, Obón, Pancrudo, Las Parras (de Martín), Peñas Royas, Piedrahita, Plou, Portalrubio, La Rambla (de Martín), Rillo, Rubielos de la Cérida, Rudilla, Salcedillo, Segura (de Baños), Torre de Arcas, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Utrillas, Valdeconejos, Villanueva del Rebollar (de la Sierra), El Villarejo, Visiedo y Vivel del Río Martín.”
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